REMUNERACIONES
En este ítem vamos a analizar los distintos conceptos por
los que los trabajadores reciben una retribución:
1. Salario.
2. Aguinaldo.
3. Jornal
de Licencia.
4. Salario
Vacacional.
1. Salario
El
Salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la
legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
|
En forma sencilla podemos decir que el salario es la
ventaja económica que obtiene el asalariado a cambio de su trabajo.
Puede fijarse:
·
por
tiempo trabajado: mensual, diario o por hora;
·
por
producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo,
asegurándose como mínimo el logro de un salario normal por 8 horas de trabajo;
·
por sistema mixto: es decir un salario
básico por tiempo y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece
un porcentaje por comisión o producción.
Sistema de fijación
de salario
·
Decreto
del Poder Ejecutivo: establece cada seis meses el Salario Mínimo
Vacacional. El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación
a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al
trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de
sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
·
Consejos
de Salarios: son órganos de integración tripartita –trabajadores y empleadores
organizados por rama de actividad y el Ministerio de Trabajo – que mediante el
mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros
beneficios. Asimismo, funcionan como órgano de conciliación y mediación de
conflictos colectivos.
·
Convenios
colectivos: es el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y
los representantes de los empleadores sin intervención del Poder Ejecutivo que
se limita a dar el visto bueno homologando el convenio.
·
Contrato
individual: es el acuerdo entre el trabajador y el patrón, no pudiendo en
estos casos ser inferior al salario mínimo que fija el Poder Ejecutivo o al
establecido por Convenio Colectivo si existiera.
2.
Aguinaldo
El
Aguinaldo o sueldo anual complementario es la doceava parte del total de los
salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º.
de diciembre de cada año.
|
3.
Licencia
El Jornal de licencia es el dinero que cobra el trabajador
por cada día de descanso anual (licencia) como si la hubiera trabajado
teniendo en cuenta las horas extras que hace habitualmente, incentivos por
productividad (si recibe), sumas para alimentación y demás.
|
Desde el primer día de trabajo se
genera licencia, la que definimos como el descanso anual pago.
Por cada
año trabajado el trabajador tiene derecho a 20 días de licencia.
Luego de cumplido cinco años en la empresa el trabajador
tiene derecho a un día más de licencia y luego por cada cuatro años uno más.
Esto es:
Años de Trabajo
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Días de licencia
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0 hasta 5
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20
|
6 hasta 9
|
21
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10 hasta 13
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22
|
14 hasta 17
|
23
|
Esta tabla no tiene límite.
4.
Salario Vacacional
El Salario Vacacional es la suma de dinero que debe darle
el patrón al trabajador para el mejor goce de licencia.
|
Si hay
licencia habrá Salario Vacacional.
Cuando el
trabajador sale de licencia debe contar con el dinero para disfrutarla mejor
por lo que siempre debe cobrarlo antes de hacerla efectiva, no importa que sea
jornalero o mensual.
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