SUELDO NOMINAL
Se entiende por SUELDO NOMINAL aquel que no posee ningún
tipo de descuentos. A sí mismo, corresponde al sueldo “que no percibe el
trabajador en la mano”, si no que es el costo en que incurre el patrón o
empresa al contratar mano de obra.
DESCUENTOS DEL SALRIO
Solo se admiten descuentos al salario autorizados por ley o
por convenios colectivos.
Así por ejemplo, el trabajador podrá autorizar que se le
descuente de su salario el pago a una coronaria móvil, servicio fúnebre,
cooperativas de ahorro, entre otros.
Sin embargo por ley podrán realizarse por retenciones, por
créditos impagos, pensiones alimenticias y los aportes a la seguridad social.
De esta manera tendremos:
SUELDO NOMINAL – APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL – OTROS DESCUENTOS = SALARIO LÍQUIDO
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Es todo aquello que se le descuenta al trabajador de su
sueldo nominal y es aportado por la empresa a varios organismos estatales en
nombre del empleado. Los aportes básicos
a todo trabajador son, los aportes a la Seguridad Social, dentro de los cuales
encontramos:
- Aporte Jubilatorio: Corresponde al 15 % del Salario Nominal y su destino
será para la propia jubilación del empleado.
- FONASA (Fondo Nacional de Salud):
Es el aporte del empleado que se destina para la mutualista del trabajador
y de las personas que tiene a cargo (ya sea menores de edad, mayores con
discapacidad, cónyuge), Su porcentaje varía según el importe que cobra el
trabajador y si tiene o no personas a cargo. De esta forma podemos
encontrar:
- Si el
empleado cobra menos de $ 6.495 aportará un 3 % del sueldo nominal, sin
considerar si tiene o no personas a cargp.
- Si
el empleado cobra más de $ 6.495 se deberá considerar los siguientes
casos:
v
En caso de no tener personas a cargo el empleado
deberá aportar un 4,5 % del sueldo nominal.
v
En caso de tener personas a cargo:
§
Si solo
tienen personas a cargo y ganan más de $ 6.495, deberá de aportar un 6 %.
§
Si tiene
personas a cargo, cónyuge y gana más de $ 6.495, deberá de aportar un 8%.
- FRL (Fondo de Reconversión
Laboral): Corresponde al 0,125 % del sueldo nominal que cobra el
trabajador. Su importe se destina a subsidiar diferentes tipos de cursos
cuando el empleado se encuentra amparado en el seguro de paro.
IRPF (Impuesto a la
Renta de las Personas Físicas)
Se aporta en forma mensual por franjas, de acuerdo al total
nominal que percibe cada trabajador. Debiendo liquidarse en forma anual.
Existe un mínimo no imponible sobre el cual el empleado no
aporta, de esta forma aquellos empleados que cobran hasta 7 BPC, lo equivalente
a $ 19.733, valores 2014, se encuentran exentos del pago del impuesto en forma
mensual. El impuesto se calcula sobre el total de lo que percibe el trabajador
y su aporte efectivo mensual será el resultado de lo que llamaremos IRPF primario, menos las deducciones.
Se entiende como deducciones
a las rebajas del IRPF que se pueden hacer por concepto de aportes a la
Seguridad Social, por tener personas a cargo y aportes a una caja determinada
como ser la profesional, retirados militares, bancaria, etc.
Escala de Aportes Mensuales de IRPF (descargar desde siguiente link)
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,personas,dgi--personas--planillas-de-calculo-escalas-y-alicuotas--irpf--escalas-y-alicuotas,O,es,0,
http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,personas,dgi--personas--planillas-de-calculo-escalas-y-alicuotas--irpf--escalas-y-alicuotas,O,es,0,
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